Artículo 385 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 385. (DEROGADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2013)
(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE ENERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.