Artículo 53 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 53. Son nulos los actos y negocios jurídicos realizados por las personas mayores de edad que requieren asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica conforme al artículo 13 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, antes del nombramiento de tutor, si la causa de la deficiencia en sus funciones o estructura corporal eran patentes y notorias al momento de realizarse el acto o negocio e impactaba directamente en su capacidad de decisión.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.