Artículo 57 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57. La nulidad de los actos o negocios jurídicos de las personas que requieren de asistencia o representación para el ejercicio de su capacidad jurídica sólo puede ser pedida por ellas mismos (sic) o por su representante legal.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.