Artículo 792 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 792. La incapacidad para heredar establecida por el artículo anterior, priva también al excluido del derecho a los alimentos que por ley debieron corresponderle.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.