Artículo 810 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 810. El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición, sea incapaz de heredar o renuncie a la sucesión, no transmite ningún derecho a sus herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.