Artículo 812 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 812. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se hubieran puesto a aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.