Artículo 817 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 817. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará también al heredero aparente, con respecto a los contratos que haya celebrado con tercero de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.