Artículo 825 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 825. En el caso del artículo anterior se observarán además, las disposiciones establecidas para hacer la partición, cuando alguno de los herederos es condicional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.