Artículo 858 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 858. El error en el nombre, apellidos o cualidades del heredero no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente quién es la persona nombrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.