Artículo 86 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 86. Llámase patrimonio de afectación el que se destina a la realización de un fin jurídico económico reconocido por la ley.
El patrimonio de afectación se puede transmitir por acto entre vivos, y salvo pacto en contrario, se entiende siempre que se hace a beneficio de inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.