Artículo 863 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 863. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.