Artículo 871 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 871. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 1284.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.