Artículo 874 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 874. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.