Artículo 889 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 889. En cuanto a la pérdida, aumento o deterioro posteriores del bien legado, se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar en el caso de que se pierda, deteriore o aumente el bien cierto que deba entregarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.