Artículo 901 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 901. Si el bien legado se encuentra en la herencia y está hipotecado o dado en prenda, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención o el desempeño serán a cargo del heredero o herederos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.