Artículo 910 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 910. El legado de un bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que se encuentre en éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.