Artículo 912 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 912. Si el heredero tiene la elección puede entregar el bien de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir el bien de mayor valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.