Artículo 923 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 923. Sólo durarán hasta diez años los legados de que trata el artículo anterior si el beneficiario fuere alguna persona moral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.