Artículo 925 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 925. El legado de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluta al abrirse la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.