Artículo 937 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 937. Mediante la substitución puede el testador designar a una o más personas para substituir a los herederos o legatarios instituidos, para el caso de que estos mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia o el legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.