Artículo 94 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 94. Nadie puede atentar contra la integridad de la especie humana.
Queda prohibida toda práctica eugenésica tendiente a la selección de personas. Se prohibe la clonación humana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.