Artículo 944 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 944. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueron substituidos recíprocamente, en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.