Artículo 959 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 959. Para calificar la intimidación, el dolo y la mala fe, se aplicarán los artículos 1961 y 1967.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.