Artículo 962 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 962. En el caso del artículo anterior, el testamento será público abierto y el juez o el agente del Ministerio Público, en su caso, estará presente durante el otorgamiento o la revocación, haciéndose constar esta circunstancia y la causa de la misma y firmará junto con el notario y los testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.