Artículo 971 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 971. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:
I. Si mueren antes que el testador.
II. Si mueren antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado.
III. Si devienen incapaces de recibir la herencia o legado.
IV. Si renuncian a su derecho.
La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.