Código Civil estatal

Artículo 979 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 979. Cuando el testador ignore el idioma del país, y el notario no dominare el idioma del testador, concurrirán al acto y firmarán el testamento, además de los testigos de actuación y el Notario, dos traductores nombrados por el mismo testador, excepto en los casos de que en el lugar no los haya, supuesto en el que bastará uno solo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 979 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Cuando el testador ignore el idioma del país, y el notario no dominare el idioma del testador, concurrirán al acto y firmarán el testamento, además de los testigos de actuación y el Notario, dos traductores nombrados…

¿Está vigente el artículo 979?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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