Artículo 986 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 986. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.