Artículo 992 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 992. En el caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo, firmará por el testador uno de los instrumentales, haciéndose constar esta circunstancia.
(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.