Artículo 1027 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1027.- Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de ellos, el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias corresponden a los bienes usufructuados y tendrá derecho de exigir del propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.