Artículo 1040 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1040.- Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1,015, 1,016, 1,017 y 1,018.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.