Artículo 1061 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1061.- Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio y objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.