Artículo 1065 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1065.- Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1,115 al 1,123, inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.