Artículo 1086 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1086.- La servidumbre legal establecida por el artículo 1,074 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce;
observándose lo dispuesto en los artículos del 1,095 al 1,100, inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.