Artículo 1129 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1129.- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no puede correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.