Artículo 1139 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1139.- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, puedan hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.