Artículo 1147 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1147.- La posesión necesaria para prescribir debe ser:
I.- En concepto de propietario;
II.- Pacífica;
III.- Continua;
IV.- Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.