Artículo 1161 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1161.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.