Artículo 1167 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1167.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.