Artículo 1179 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1179.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes.
La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.