Artículo 119 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 119.- El acta de fallecimiento contendrá:
I.- El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
II.- El estado civil de éste, y si estaba unido en matrimonio o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge;
III.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;
IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
V.- La clase de enfermedad que determinó la muerte y específicamente el lugar en que se sepulte el cadáver; y VI.- La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.