Artículo 1208 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1208.- Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.