Artículo 1226 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1226.- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se entenderán hechas en favor de la beneficencia pública del Estado. Las que se hagan en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Federal y por las leyes federales de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.