Artículo 1230 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1230.- Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.