Artículo 1236 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1236.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1,212, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.