Artículo 124 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 124.- Si no parece (sic) el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no parece (sic) y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.