Artículo 1287 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1287.- Cuando no haya disposiciones especiales los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.