Artículo 1294 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1294.- Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja a varios herederos, puede uno de estos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.