Artículo 1299 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1299.- El legado del menaje de una casa solo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 761.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.