Artículo 1302 de Código Civil para el Estado de Colima
Código Civil para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1302.- El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.