Artículo 1336 de Código Civil para el Estado de Colima — Colima
Código Civil para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1336.- Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del legatario, será nulo el legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.